El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de la condenada de que el plan comisivo respondió a la voluntad de la víctima de acabar con su vida y sus sufrimientos
Valencia, miércoles 31. 01. 24
A. CASAÑ
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el asesinato de su marido, aquejado de una enfermedad degenerativa que le provocaba parálisis en las piernas y el desplazamiento en silla de ruedas, a quien mató estrangulándole con un cordón de zapatilla después de no conseguir su asfixia con gas butano en el interior de un vehículo.
El alto tribunal descarta la alegación de la acusada de que el plan comisivo respondió a la voluntad seria, expresa e inequívoca de su marido de poner fin a su vida y acabar así con su sufrimiento, ya que “los hechos declarados probados permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de su marido, sino que decidió acabar con su vida”.
“El modo, cruel, en que se causó la muerte -intentando, primero, que el Sr…. inhalara gas butano para, después, asfixiarle con un cordón de zapato, no sin antes propinarle golpes, que le causaron distintas lesiones, para vencer la escasa resistencia física que opuso la víctima atendida su cuasi inmovilidad-, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver -echando sobre los restos cal viva y enterrándolos en una zanja de una finca rústica-, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio en los supuestos del artículo 143. 3 y 4 del Código Penal”, señala la sentencia.
El Supremo añade que los hechos probados también descartan que el hombre solicitara a la recurrente de manera expresa, seria e inequívoca que cooperara activa y directamente en la causación de su propia muerte, y que, por el contrario, dan por acreditado que de forma plenamente consciente de la gravedad de su enfermedad y del curso de la misma, ‘manifestó en alguna ocasión su deseo de morir, sin querer implicar a ningún familiar, y recabó información sobre la eutanasia. En septiembre de 2019 se inscribió en la Asociación Derecho a morir dignamente y decidió esperar para decidir sobre su situación a la anunciada reforma legal que vendría a regular la eutanasia’.
Es decir, remarca la sentencia, que no solo no transfirió a la recurrente ninguna petición expresa de cooperación activa en la causación de su muerte, sino que demostró una sólida voluntad de ejercer su autonomía personal durante el proceso del final de la vida.
Asimismo, la Sala ratifica la pena de prisión permanente revisable impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que elevó así la de 25 años de prisión que impuso en primera instancia la Audiencia Provincial, atendida la especial vulnerabilidad de la víctima vinculada a su grave e intensa discapacidad.
El Supremo no admite que ello suponga una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (castigar dos veces un mismo hecho) por haberse apreciado alevosía por desvalimiento para calificar el asesinato, al recordar que “el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.
“De tal modo –indican los jueces–, la muerte alevosa de una persona especialmente vulnerable por su discapacidad -que, en el caso, le impedía toda movilidad- siempre será más grave que la muerte alevosa de otra persona no especialmente vulnerable que es asesinada, por ejemplo, mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”.
Según la sentencia confirmada, la acusada, que se casó con la víctima en 2017, tendrá que indemnizar con 283.000 euros a dos hijos menores de edad que tenía el hombre con otra mujer.
El hombre padecía ataxia cerebelosa de tipo degenerativo, con un grado de discapacidad física reconocida por la Administración del 38 % en el año 2009; del 69 % en 2014, y del 79 % en 2018. En el año 2019, cuando ocurrieron los hechos, su enfermedad se hallaba en estado muy avanzado: dependía de terceras personas para sus necesidades vitales; carecía de movilidad en las extremidades inferiores; no podía tenerse de pie por sí solo, no coordinaba adecuadamente los movimientos de las extremidades superiores, y presentaba debilidad muscular y temblores.
Su cadáver no fue hallado hasta junio de 2020, seis meses después de los hechos. Tras asesinar al hombre, la acusada sacó el cadáver del vehículo donde le mató y, ayudada por su hijo, lo tiró en una fosa, que había excavado en una parcela arrendada, envuelto en un plástico arrojando sobre el mismo tierra y piedras para tapar el cuerpo y sosa cáustica y otros productos químicos para disolverlo, según los hechos probados.
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