Un tribunal estima el recurso del artista contra el fallo que eximía al establecimiento de Valencia de abonar los objetos sustraídos en agosto de 2018
Valencia, viernes 19. 01. 24
REDACCIÓN informaValencia.com
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha fijado en 908.950 dólares —835.000 euros al cambio— la indemnización que un hotel de la capital del Turia tendrá que pagar al cantante Daddy Yankee por el robo de sus joyas, ocurrido en agosto de 2018.
El órgano judicial estima de este modo el recurso de apelación presentado por la representación legal del artista, ejercida por el abogado Miguel Ángel Sampedro, contra una resolución anterior que eximía al hotel de pagar por el suceso.
Ahora, en una sentencia de 9 de enero —adelantada por el diario Levante y a la que ha tenido acceso Europa Press— la Audiencia revoca parcialmente esa absolución y decreta una indemnización de 908.950 dólares, que deberá abonar la empresa hotelera con sus intereses legales.
Los hechos sucedieron en 2018, con ocasión de la actuación de la estrella en el Festival Latin Fest en la localidad valenciana de Gandia. El representante artístico contrató los servicios del Hotel Meliá Valencia, donde se alojó todo el equipo. La sentencia refleja que Daddy Yankee y su esposa se hospedaron en una habitación y que el cantante, «como parte de su imagen pública y artística, viaja con una importante cantidad de joyas que complementan su aspecto durante los conciertos, las cuales guarda en la caja fuerte que el hotel pone a disposición de los huéspedes».
En concreto, el intérprete llegó al alojamiento con dos relojes, tres cadenas una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes de diamantes. Además, su cuñado también se hospedó en otra habitación en la misma planta, con un cordón de oro de 14 quilates y un peso de 401,1 gramos.
El momento de los hechos
El día 6 de agosto, pasadas las cinco de la madrugada, un desconocido se personó en la recepción del hotel y le pidió a la persona de recepción un duplicado de las tarjetas-llave de las habitaciones ocupadas por los demandantes, cuyos duplicados le fueron entregados. Aprovechando la ausencia del equipo artístico, una persona accedió a las habitaciones y, además, requirió al servicio técnico del hotel que subieran a abrirle la caja fuerte, tras lo cual el individuo sustrajo todas las joyas que había en el interior.
La sentencia recurrida, pese a considerar que en el robo había colaborado activamente la parte demandada al proporcionar llaves de dos habitaciones sin realizar comprobación alguna y proceder a la apertura de la caja fuerte, desestimó inicialmente la reclamación de Daddy Yankee apoyándose en que no se acreditaba la preexistencia de lo robado en el hotel.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia aluden a los artículos 1783 y 1784 del Código Civil, que disponen que «se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones» y que «los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos».
Una norma «decimonónica»
La Audiencia reflexiona sobre cómo la redacción de esta norma, que alude a ‘fondistas’ y ‘mesoneros’, es «decimonónica» y «da una idea de la hoy obsoleta realidad que vino a regular dicho artículo». «Y qué duda cabe que en estos tiempos la hostelería ya no la representan mesones ni fondas, existiendo una muy desarrollada industria hostelera, con un amplio rango de establecimientos, y que atienden a necesidades muy variadas, y no sólo a ofrecer comida y lecho», asevera la resolución.
«En el caso que examinamos, —agregan— los actores se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, en el que las habitaciones en que se hospedaron estaban dotadas de una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas; el hecho de que los clientes ingresen en la caja de seguridad sus joyas u objetos de valor, en lugar de dejarlas encima de una mesilla o de cualquier manera, ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece».
«Inestimable aunque ignorada colaboración»
Asimismo, los magistrados «no pueden pasar por alto el modus operandi que siguió el ladrón, que no hubiera podido cometer la sustracción si no hubiera contado con la inestimable aunque ignorada colaboración de la demandada, ya que su personal facilitó copia de las llaves de las dos habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones».
Por ello, «siendo incuestionado el robo o hurto de lo depositado en la caja fuerte de la habitación» ocupada por Daddy Yankee y su mujer, la Audiencia declara la responsabilidad del hotel y ordena pagar 908.950 dólares.
El cuñado, en cambio, «no gastó el mínimo cuidado»
Ahora bien, advierte que el caso de las joyas del cuñado es «diferente», ya que, según consta en el atestado policial, este declaró a la policía que dejó dentro de una mochila, en el suelo de la habitación al lado de la cama, un cordón de oro valorado en 10.000 dólares y 42.000 dólares, y que cuando fue a buscarla no estaba.
Al respecto, los magistrados consideran en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, que el huésped «no observó la medida de seguridad que le ofrecía el establecimiento, ni tampoco gastó el mínimo cuidado que le hubiera movido a esconder la mochila con ese contenido en algún sitio más seguro de la habitación», por lo que desestiman su demanda.
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