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El escenario penal al que se enfrenta Rubiales

Luis Rubiales, durante la Asamblea Extraordinaria de la RFEF./TDP
Luis Rubiales, durante la Asamblea Extraordinaria de la RFEF./TDP

El proceso contra el presidente de la RFEF podría alargarse durante meses varios meses.

Jueves, 07. 09. 23

A. CASAÑ

Jenni Hermoso presentó este pasado martes 5 de septiembre una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por el beso que Luis Rubiales le dio tras la final del Mundial de Australia y Nueva Zelanda. La Fiscalía había abierto diligencias de investigación  el pasado 28 de agosto y necesitaba que la futbolista de la selección española femenina se adhiriera a la denuncia en un plazo no superior a 15 días para poder presentar una querella, algo que sucederá en breve. En caso de que Jenni no hubiera formalizado su denuncia, el proceso no hubiera seguido adelante. Existía la posibilidad de que se actuara de oficio, pero normalmente el Ministerio Fiscal sólo lo hace en caso de que la víctima sea menor o sufra discapacidad.

La denuncia de Jenni está en manos de la Audiencia Nacional, que es la que tiene competencias cuando se cometen delitos de los españoles en el extranjero. La Audiencia deberá constatar que se cumple el condicionante de que sea delito en el país en el que se produjo, Australia, para seguir adelante. Tiene ahora un plazo de dos meses para decidir si admite o no a trámite la denuncia. En caso afirmativo, se abriría una fase de instrucción que podría durar hasta seis meses más. Es en ese momento en el que Jenni Hermoso y Luis Rubiales, por ese orden, tendrían que declarar. Con sus palabras y con el resto de pruebas que se requieran, el juez podría bien sobreseer el caso (esto puede suceder en cualquier momento de la instrucción si considera que no hay causa suficiente) o bien fijar una fecha para la apertura del juicio oral.

¿A qué se expone Rubiales penalmente?

Según el artículo 178 del Código Penal, «será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Esta pena se podría elevar hasta los cinco años en caso de que se empleara violencia o intimidación sobre la víctima.

La opinión de un Catedrático de Derecho Penal

En este sentido, Emilio CortésCatedrático de Derecho Penal, explicaba en el programa ‘El Partidazo de COPE’ que «la jurisprudencia en este tipo de situaciones normalmente no suele imponer penas que puedan justificar un ingreso en prisión, que a partir de los dos años es prácticamente irremisible. Si finalmente hubiera una condena, lo razonable es que estuviera por debajo de los dos años. Él no tiene antecedentes, que se sepa, y por tanto, en el caso de que sea sancionado a una pena privativa de libertad, lo normal es que no la cumpla».

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A su juicio,  «Va a ser muy importante saber, para ver si la conducta es delictiva o no, si hubo algún gesto de asentimiento como el famoso ‘vale’ y si eso se puede demostrar o no. También es importante si consideramos violencia el hecho de sujetar la cabeza de la víctima. Esa violencia no es un hematoma o una herida, es cualquier uso de una fuerza que sea eficaz para producir un resultado. En este caso, si sujetando la cabeza de Jenni Hermoso se aseguraba la posibilidad de darle el beso en la boca».

Y añadió que «todo este debate gira en torno a la existencia o no existencia de consentimiento antes de que se produzca el beso. El debate técnico jurídico es ese. Lo que haga después la presunta víctima es completamente extraño al derecho penal. La clave está sencillamente en si el beso fue consentido o no consentido. El comportamiento postdelictivo, tanto de la víctima como del autor, no tiene nada que ver con eso», insistió.

Habla otro experto

Otro experto, consultado en esta ocasión por ‘Antena 3 Noticias’ es Carlos Lacaci, socio director de Lacaci & Delgado Abogados, quien explicó que «ahora la Audiencia Nacional puede admitir o no a trámite esta denuncia y la posterior querella que la Fiscalía va a presentar en breve. La admisión a trámite es probable que se dé, puesto que hay unos indicios racionales de delito en la declaración de la presunta víctima, la señora Hermoso«.

Su opinión es que «no es probable que haya una condena finalmente, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que ser condenado por agresión sexual precisa de unos determinados requisitos que en esta causa concreta habría que ver si se dan. En concreto: el no consentimiento de la víctima, que es lo que sostiene, y que más allá que una efusión por el hecho de un acontecimiento deportivo haya un contenido sexual y que el autor conociera tanto de ese contenido sexual como del no consentimiento de la víctima. Según las pruebas habrá que ver el juez condena o no por estos hechos».

Tercer punto de vista

Una tercera voz autorizada es la de Daniel Amelang, del Departamento Penal de Red Jurídica, especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Habló al respecto para ‘Telecinco’ y dijo que «puede prosperar la denuncia. Lo que hizo Rubiales invadió la esfera del espacio personal e íntimo de Hermoso y posiblemente atentó contra su libertad sexual. Del vídeo parece desprenderse que no es cierto el relato de hechos que expresó Luis Rubiales y que, incluso si lo fuera, a ella no le habría dado tiempo a responder y a prestar su consentimiento. Además, se encontraban en esa situación debido a la relación de superioridad de Rubiales respecto de la jugadora, por lo que creemos que sí ha habido un prevalimiento por razones de superioridad. Por ello, podría prosperar la acusación contra él».

Aun así, matizó que «ahora bien, dentro de todo el elenco de delitos sexuales, no se puede perder de vista que estamos ante una de las conductas más leves posibles. Por eso, en caso de que el asunto resulte en condena, entendemos que se le deberá imponer la pena mínima y suspender la pena. Y es que el Código Penal permite suspender las penas de las personas que hayan sido condenadas a 2 o menos años de prisión, que no tengan antecedentes penales y que paguen la indemnización que se les imponga en sentencia. Si se cumplen todos estos requisitos, lo suyo sería que no sea condenado a más de dos años de prisión y que no ingrese en prisión por estos hechos».

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