TRIBUNALES Valencia

Las acusaciones particulares recurrirán al Supremo pidiendo la prisión permanente

Este lunes ha dado comienzo el juicio contra el presunto asesino Jorge Ignacio P. J., acusado de las muertes de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo y de los intentados sobre ocho mujeres más en el plazo de 15 meses y medio, administrándoles cocaína de altísima pureza por vía genital./A3TV
Las acusaciones particulares recurriran la sentencia del asesino Jorge Ignacio Palma al Tribunal Supremo./RTVE

Según el artículo 76 del Código Penal, el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas cumplirá un máximo de 40 años de cárcel

Valencia, martes 07. 03. 23

A. CASAÑ

Sin duda, la brecha entre la sociedad española y la Justicia se hace cada vez más grande. Tras un juicio de más de un mes de duración, la magistrada del TSJCV ha hecho pública la sentencia que condena a Jorge Ignacio Palma a 159 años de 11 meses de cárcel por los tres asesinatos consumados (los de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo) y las siete tentativas utilizando el mismo modus operandi: insertaba a las víctimas, sin que ellas se dieran cuenta, rocas de cocaína de gran pureza en la vagina.

El veredicto de jurado popular, encargado de juzgar al asesino de Marta Calvo, dictaminó la culpabilidad de forma unánime de Jorge Ignacio Palma de todos los cargos de los que se le acusaba: 30 delitos muy graves y además concluyó que drogaba a sus víctimas para dejarlas indefensas y quedó reconocido que se les atacó por el hecho de ser mujeres. Con estas pruebas, existía la alta probabilidad de que se le aplicara a Palma la máxima pena que contempla el Código Penal: la prisión permanente revisable.

Finalmente, pese a veredicto inculpatorio, la magistrada ha huido de la máxima condena y se ha limitado a imponer al asesino en serie una pena de 159 años y 11 meses de cárcel, de los que, matiza, «cumplirá un máximo de 40 años». Esto viene motivado por el artículo 76 del Código Penal que establece que el límite de 40 años se aplicará ·cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años».

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Por cada uno de los tres asesinatos consumados le impone 22 años de cárcel; ni siquiera los 25 que permite el Código Penal. La razón es que ha optado por la mínima contemplada por la ley para ese delito, porque así se lo pidió la defensa, y porque las acusaciones pedían la permanente revisable y no esos 25 para un asesinato común.

Al Tribunal Supremo

Las acusaciones particulares ya han mostrado su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo para que se le imponga la máxima pena que contempla el Código Penal, la prisión permanente revisable. De hecho, el artículo 140 del Código Penal recoge que será condenado a la máxima pena “el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. En este caso cabría su aplicación, según sostienen las acusaciones, para la tercera víctima mortal de Jorge Ignacio Palma, Marta Calvo, tras los asesinatos consumados de Arliene y Lady Marcela.

La acusación particular ejercida por el penalista Juan Carlos Navarro, en nombre de las familias de Arliene y de Lady Marcela y de otras seis de las supervivientes, recurrirá la sentencia esgrimiendo que Marta Calvo es la tercera en esta secuencia criminal. En su recurso inicial ante el TSJCV ya explicó la diferenciación entre asesinatos múltiples y asesinos en serie (como sería el caso de Jorge Ignacio Palma) y que en estos últimos el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en favor de aplicar la prisión permanente revisable, al considerar que era esta la voluntad del legislador.

No obstante, el la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV no lo ha entendido así en su sentencia, y argumenta que no es una cuestión semántica del tiempo verbal utilizado (el que hubiera sido condenado) sino que se trata de un “aspecto cuantitativo”, incidiendo en que el artículo habla de más de dos muertes, es decir, “tres asesinatos precedentes” antes del de Marta Calvo, cuyo cadáver sigue sin haber sido localizado.

La abogada Pilar Jové, en representación de la madre de Marta Calvo, también ha manifestado su intención de recurrir el fallo. En su caso tanto por su oposición a la no aplicación de la prisión permanente revisable, como por la absolución del delito contra la integridad moral, después de que los miembros del jurado declararan probado el daño que había causado a los familiares de la joven el no haber dicho dónde realmente está oculto su cadáver, después de que en el juicio quedara descarta su versión del descuartizamiento en la bañera y que se rastrearan toneladas de basura en el vertedero de Dos Aguas sin resultado alguno.

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