TRIBUNALES

Los padres de Marta Calvo recurren la sentencia y piden prisión permanente revisable

La madre de la joven valenciana asesinada ya anunció nada más conocer el escrito de la jueza que recurriría el mismo./TVE
La madre de la joven valenciana asesinada ya anunció nada más conocer el escrito de la jueza que recurriría el mismo./TVE

El condenado, Jorge Ignacio Palma fue declarado culpable de la muerte de su hija

Valencia, jueves 15. 09. 22

A. CASAÑ

Los padres de Marta Calvo, Sergio Calvo y Marisol Burón, han recurrido la sentencia condenatoria de Jorge Ignacio Palma y reclaman la prisión permanente revisable para él, declarado culpable de la muerte de su hija, así como de Arliene Ramos y Lady Marcena. La defensa de Calvo entiende que esta pena «cabe ante asesinatos en serie que se juzgan en un mismo procedimiento», según ha explicado a través de un comunicado.

Las abogadas de ambos progenitores han presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que imponía a Jorge Ignacio penas que suman 159 años y 11 meses de prisión por los tres crímenes. La madre de la joven valenciana ya anunció nada más conocer el escrito de la jueza que recurriría el mismo.

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El tribunal valenciano condenó al acusado, en aplicación del veredicto de un jurado popular, como autor de un delito contra la salud pública, otro contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con seis intentos de asesinato y otros tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con tres asesinatos consumados.

Frente a esta resolución, el padre de Marta Calvo, representado por el despacho Ilocad, ha recurrido y reclama la prisión permanente revisable. También solicita que se condene a Jorge Ignacio por el delito contra la integridad moral. Por su parte, la abogada de la madre, Pilar Jové, también reclama que se aumente la indemnización.

Respecto a la prisión permanente, la magistrada presidenta del tribunal del jurado desestimó la posibilidad de imponérsela alegando que esta pena «solo podrá imponerse al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas» y añadía que «la ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto que solo puede interpretarse respecto de quien hubiera sido condenado con anterioridad». Sin embargo, la abogada de Calvo expresa su disconformidad al respecto al estimar que, en el presente caso, es de aplicación el artículo 140.2 del Código Penal, por considerar que, siendo Marta Calvo la tercera de las víctimas de asesinato cometido por Jorge Ignacio Palma, de forma sucesiva y con un ‘modus operandi’, procede imponerle la prisión permanente revisable.

Además, explica al respecto que «aunque desde el punto de vista gramatical, el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo parece situar esas condenas en tiempo pasado, (…) el empleo de dicho tiempo verbal se emplea para expresar acciones que tuvieron lugar antes de un momento determinado del pasado o acciones que podrían haber tenido lugar en el pasado en otras circunstancias», considera Candela Estévez.

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