Educacion UNIVERSIDAD

El Constitucional vuelve a reconocer el derecho a becas de los alumnos de universidades privadas

La exclusión de alumnos matriculados en las universidades privadas del régimen de becas de la Generalitat Valenciana introduce una diferencia "que carece de justificación objetiva y razonable" y y supone "un trato desigual" frente a las públicas, vulnerando el artículo 14 de la Constitución./ARCHIVO UV
Un 80,41% de los estudiantes cursará una de las titulaciones elegidas entre las tres primeras opciones/ARCHIVO UV

«Excluir a los estudiantes matriculados en instituciones privadas de las ayudas «constituye una diferencia entre las universidades del sistema universitario autonómico que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferencia»

Valencia, miércoles 23.02.22

A. CASAÑ

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a pronunciarse, en una nueva sentencia, a favor de la inclusión en la convocatoria de becas de la Generalitat Valenciana de los alumnos de las universidades privadas. El órgano judicial considera, entre otros argumentos, que excluir a los estudiantes matriculados en instituciones privadas de las ayudas «constituye una diferencia entre las universidades del sistema universitario autonómico que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferencia».

La Sala Primera del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por la Universidad Católica de Valencia (UCV) contra la resolución de 15 de diciembre de 2016 de la conselleria de Educación por la que se convocaron becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación.

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En esta ocasión, la universidad alegaba vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes y solicitaba la nulidad de los incisos de la  resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano.

La resolución del Constitucional -fechada el 24 de enero de 2022 y que cuenta con dos votos particulares- se suma a decisiones anteriores del tribunal sobre la misma cuestión y al hilo también de recursos interpuestos por la misma universidad. De hecho, la actual conselleria de Universidades, competente ahora en la materia de becas para educación superior, ya incluye en las convocatoria a todos los estudiantes del sistema universitario (público y privado).

El TC recuerda esta jurisprudencia y alude a una sentencia de 2020 en la que ya concluyó que la exclusión de alumnos matriculados en las universidades privadas del régimen de becas de la Generalitat Valenciana introduce una diferencia «que carece de justificación objetiva y razonable» y supone «un trato desigual» frente a las públicas, vulnerando el artículo 14 de la Constitución.

Los magistrados insisten en que «no es posible encontrar una finalidad que justifique establecer el trato diferenciado entre universidades públicas y privadas, en el tenor de la resolución impugnada, ni podría portarla dada su dependencia jerárquica de la Orden 21/2016, que fue declarada nula por tal causa». Misma conclusión que en 2020:  «excluir a los alumnos matriculados en las universidades privadas y a las enseñanzas que en ellas se imparten de la convocatoria becas para el curso académico 2016-2017 constituye una diferencia entre las universidades del sistema universitario autonómico que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa debe poseer para ser considerada legítima, por imperativo del artículo 14 de la Constitución».

Además, hace notar que «la exclusión se proyecta también sobre el artículo 27 la Constitución, en cuanto afecta al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas (art. 27.6 CE) y al derecho de los estudiantes a la educación (art. 27.1 CE)». Por esto declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes y acuerda restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los incisos de la orden que dejaban fuera al alumnado de las universidades privadas de la posibilidad de acceder a las ayudas.

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