La movilidad nocturna quedará limitada entre la 01.00 y las 6.00 horas en estos municipios
Valencia, lunes 12.07.21
A. Casañ.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.
Las localidades son 30 en la provincia de Valencia: Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Alboraya, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l’Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja, Sedaví, Silla, Utiel, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y Valencia capital. Las otras dos, una en Castellón, Benicàssim y otra en Alicante, Sant Vicent del Raspeig.

Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la conselleria de Sanidad fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta misma tarde.
La Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».
El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».
Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la administración autonómica.
Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».
El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.
En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.
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