Sanidad publica en el DOGV la resolución por la que se establecen las medidas sobre el uso de la mascarilla para la contención de la pandemia de Covid-19
Valencia, lunes 12.04.21 / ACTUALIZADO 13.05.21
A. Casañ.- El calor y el buen tiempo y ante la posible llegada de visitantes de otras Comunidades, la Delegación del Gobierno ha anunciado un despliegue especial para el próximo fin de semana de la Policía Nacional y la Guardia Civil para garantizar el cumplimiento de las medidas ante el coronavirus. De hecho, se trata el próximo del primer fin de semana tras el levantamiento del cierre perimetral por el coronavirus.
Por eso, desde la Generalitat Valenciana se recuerda las medidas vigentes en la región, entre las que destacan el toque de queda entre las doce de la noche y las seis de la mañana y el límite de diez personas para las reuniones sociales y familiares tanto el ámbito público como en el privado. Ambas medidas se mentendrán hasta el 24 de mayo y cuentan con respaldo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pese a tratarse de restricciones que afectan a derechos fundamentales.
Tal como anunció el presidente Puig, junto a las ya mencionadas, ha aprobado otro grupo de restricciones como las que afectan a las playas, que deberán cumplir las personas que visiten la Comunidad Valenciana.
La conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública publicó la resolución por la que se establecen las medidas sobre el uso de la mascarilla para la contención de la pandemia de Covid-19. La normativa, firmada por la consellera Ana Barceló y publicada este lunes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), determina que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Asimismo hay que llevarla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Esa obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco se pedirá en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial; y los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo./GVA
Actividades sin mascarilla
Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial; y los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad. Tampoco hay que portar mascarilla en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático; y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Sí se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
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