Porque el decreto autonómico «lesiona de manera directa los derechos fundamentales de libertad, libre circulación y reunión del recurrente y de millones de personas»
Valencia, martes 26.01.21
informaValencia.com.- El recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, se dirige contra el Decreto 2/2021, de 24 de enero, por el que el Gobierno valenciano limita a dos las personas no convivientes que pueden reunirse en espacios públicos y a convivientes las que pueden hacerlo en domicilios, al tiempo que prorroga el cierre perimetral de la región y restringe el acceso a ciertos municipios en fines de semana y festivos.
Un abogado ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) con la intención de que suspenda las nuevas restricciones impuestas por la Generalitat Valenciana en la región para contener la pandemia de coronavirus, aunque también ha cuestionado la habilitación que hizo el Gobierno a las comunidades autónomas para que modularan el estado de alarma, por lo que ha solicitado también al TS que cite a declarar tanto al jefe del Consell, Ximo Puig, como al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
«De manera indirecta», también impugna el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el segundo estado de alarma. En dicho precepto se da a las autoridades autonómicas la posibilidad de «modular, flexibilizar y suspender» las medidas relativas a las limitaciones de acceso a la comunidad autónoma y a las reuniones en espacios públicos y privados.
El abogado afirma que el decreto autonómico «lesiona de manera directa los derechos fundamentales de libertad, libre circulación y reunión del recurrente y de millones de personas» y, en consecuencia, solicita al Tribunal Supremo que acuerde una medida cautelarísima para suspender las nuevas restricciones, que define como «un confinamiento ‘de facto'» para los valencianos.
«El perjuicio a la persona de mi representado y para millones de personas que ven prohibidos sus derechos cada día que pasa es irreparable, ya que supone una privación total de su libertad, un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible, pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar», reza el recurso.
El abogado ha querido aclarar que «no se opone al establecimiento de medidas de salud pública para proteger el derecho a la vida», subrayando que «esta no es la cuestión», sino que «la cuestión es si el Gobierno de España y el de otras comunidades autónomas están respetando o no los cauces o instrumentos reconocidos en la Constitución española para dictar tales medidas».
«El derecho a la vida, así como el derecho a la salud -evitando el colapso del sistema sanitario-, no se discute en cuanto a su supremacía sobre otros derechos (…) La cuestión es que la delimitación del ejercicio de derechos fundamentales requiere una especial cautela y siempre debe respetar los cauces y principios constitucionales», señala.
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