El Supremo vuelve a fallar contra el decreto de la Generalitat para imponer el valenciano en la administración pública

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Desestima los incidentes de nulidad presentados por la administración autonómica promovidos por la Abogacía de la Generalitat Valenciana y por el sindicato STEPV-Iv

Martes, 20.10.20

A. Casañ.-  El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza sendos incidentes de nulidad presentados por la Generalitat y el sindicato STEPV contra la resolución del alto tribunal que confirmó la anulación de parte del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana.

El pasado mes de junio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificaba la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que dejaba sin efecto una parte sustancial de la normativa autonómica -muchos de los artículos-  al desestimar los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y la organización sindical, por dar mayor primacía al uso del valenciano que al castellano en la administración.

El auto, que lleva fecha del pasado 14 de octubre, confirma en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anuló 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

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El Supremo ya rechazó el pasado mes de junio el recurso de casación de la Generalitat y el STEPV contra el fallo del TSJ valenciano. El alto tribunal ya delimitó entonces la cuestión a sólo un extremo del recurso de los recurrentes, en concreto, el hecho de que no fuera necesaria la traducción al castellano de los documentos o resoluciones cuando estos fueran a tener repercusión únicamente en otros territorios que comparten el mismo «ámbito lingüístico».

Entonces, en su fallo, el Tribunal desestimó esa posibilidad tras analizar únicamente el encaje de la norma en la legislación estatal. Así, sostenían que esa pretensión vulneraba la Ley 39/20215, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, que fija que la traducción obligatoria de los documentos salvo en los territorios que compartan la misma lengua cooficial. El Supremo sostiene que las normas jurídicas objeto de examen e interpretación son todas las necesarias para resolver la cuestión, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional relevante para su aplicación, por lo que «no cabe apreciar ninguna vulneración del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución». Por todo lo expuesto, el Supremo «no advierte ninguna razón  para declarar la nulidad de actuaciones».

Además, al desestimar el incidente de nulidad, procede imponer las costas del mismo a las partes que lo promueven. El tribunal limita la cuantía de la condena en costas a 1.000 euros a cada una de las partes promotoras de los respectivos incidentes de nulidad y, al no apreciar temeridad en su actuación, no impone multa.

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