El Supremo tumba los recursos de Marzà sobre la renovación de conciertos educativos de Bachillerato

Vicent Marà, conseller de Educación/LRVicent Marà, conseller de Educación, deja la consellería para dedicarse a su partido, Compromís//LR

El Tribunal confirma las sentencias del TSJCV y obliga a devolver los fondos recortados en Bachillerato y FP por ir contra la norma estatal

Viernes, 16.10.20

A. Casañ.-  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de dar la razón a los colegios y devolver a algunos centros las aulas de Bachillerato y ciclos formativos concertadas que habían sido suprimidas basándose en una resolución de la consellería de Educación dirigida por Vicent Marzà, de recortar los conciertos de las enseñanzas postobligatorias, que regula el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los conciertos educativos.

De este modo, el alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra dos fallos del TSJCV, de mayo de 2018 y los centros beneficiados son Nuestra Señora del Pilar de Valencia, que perdió a partir del 2017-2018 los fondos públicos para una línea de Bachillerato (1º y 2º) y La Salle de Paterna. En este caso no se renovó el concierto para tres ciclos formativos.

En ambos casos el TSJCV ya tumbó en 2018 los recortes aplicados tras las correspondientes impugnaciones de las titularidades de las escuelas, por lo que la Generalitat optó por la vía de la casación. En esta última resolución, el Supremo reflexiona sobre la cuestión de si cabe concertar niveles no obligatorios, como es el caso del bachiller, los conciertos singulares están sujetos a la normativa básica del régimen de conciertos o bien esta es solo aplicable a los referidos a niveles educativos obligatorios. El Alto Tribunal ha desestimado los dos recursos, confirmando la primera sentencia, que estableció que las unidades afectadas deben considerarse concertadas hasta este curso, incluyendo también la dotación de los recursos económicos relacionados con esta decisión.

El TS señala que el vencimiento del plazo para el que se otorgó el concierto siempre es causa de extinción conforme al artículo 47.a) del Reglamento estatal de conciertos. En ese aspecto, el reglamento autonómico «no excede de la norma básica pues no incluye una causa de extinción no prevista en dicho precepto básico». Y añade que «la cuestión es otra: que respecto de los niveles no obligatorios la norma autonómica excluye la posibilidad de renovar el concierto a su término, aunque se mantengan las circunstancias de su otorgamiento, luego al no prever la renovación excluye denegar la renovación por las causas del artículo 43 Reglamento de normas básicas, con lo que se infringiría tal norma».


«La sujeción a la normativa básica supone que, al término de los cuatro años, los centros tienen la posibilidad de la renovación, y se renovarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, luego no tienen que interesar una solicitud ex novo», dicen los fallos, idénticos en sus razonamientos.

La sala apunta asimismo que la Comunidad Valenciana, al haber optado por concertar, –en lugar de reconducir el sistema de ayudas a un régimen de becas o haber instaurado un régimen transitorio a extinguir– escoge una opción que «lleva al régimen de conciertos, luego a la normativa básica estatal». «Norma inicialmente aplicable a una situación transitoria e indefinida pero que la normativa posterior muestra que son concertables estos niveles no obligatorios ex novo, y no porque vinieran estándolo desde antes de 1985″, puntualiza.

La consecuencia, inciden los magistrados, es que si la Comunidad Valenciana «opta por concertar la enseñanza no obligatoria va de suyo la sujeción a la normativa básica sobre conciertos al ser los conciertos singulares una especie dentro de tal régimen tal y como se deduce del artículo 116.7 de la LOE». Por tanto, concluye, «si queda sujeto a tal régimen general le es aplicable la posibilidad de renovación conforme a los artículos 6 y 48 del Reglamento de normas básicas, lo que no puede contradecir la norma autonómica de desarrollo», que es lo que declaró la sentencia del TSJCV.

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La renovación del concierto

En definitiva, «la sujeción a la normativa básica supone que, al término de los cuatro años, los centros tienen la posibilidad de renovación y se renovarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación (artículo 43.1 del Reglamento estatal de conciertos), luego no tienen que interesar una solicitud ex novo». Y precisa «siendo procedente la renovación, podría denegarse por razón del artículo 43 Reglamento estatal de conciertos, lo que en el caso de autos no se ha planteado».

Con estos dos colegios, el Supremo declara como doctrina aplicable a esta cuestión que el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985.


Una cuestión clave ha sido dilucidar si los conciertos postobligatorios deben someterse a esta norma estatal, centrada en los de las etapas obligatorias, pues la Generalitat alegó que tenía autonomía para impulsar un régimen propio. El tribunal lo rechaza, y de ahí la necesidad de permitir la renovación, expresamente recogida para los segundos.

En relación al Colegio Nuestra Señora del Pilar, la resolución de Educación, entre otras decisiones, denegó la renovación del concierto educativo solicitado para 8 unidades de bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 a 2010/2021 y se concedió únicamente el concierto de 6 unidades de bachillerato para cuatro cursos y una unidad para 2º curso de bachillerato con carácter provisional exclusivamente durante el curso escolar 2017/2018.

El TSJ anuló la resolución en cuanto al anexo que concedía únicamente el concierto de 6 unidades de bachillerato para cuatro cursos y una unidad para 2º curso de bachillerato con carácter provisional exclusivamente durante el curso escolar 2017/2018, y reconoció el derecho del centro demandante a la renovación del concierto solicitado para 8 unidades de la etapa de Bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración.

Respecto al Colegio La Salle, la consellería de Educación desestimó la renovación del concierto educativo solicitado para un ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas, un ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y un ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas en el centro docente privado concertado Escuela Profesional La Salle.

El TSJ valenciano, en la sentencia ahora confirmada, reconoció el derecho del centro demandante al concierto solicitado por el período comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración, recuerdan desde el TSJCV.

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