El TSJCV suspende cautelarmente la resolución de Sanidad que prohibía hacer test a docentes en Torrevieja

Img archivo FISABIOLas víctimas deberán someterse a diferentes análisis toxicológicos con muestras de sangre y orina./INFORMAVALENCIA.COM

La resolución desautorizaba la realización de pruebas serológicas ordenada por el Ayuntamiento a los profesores destinados en los colegios de la población alicantina para la detección de casos de Covid-19

Viernes, 11 de septiembre de 2020

A. Casañ.- De nuevos los jueces desautorizan a la consellera Barceló. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la medida cautelarísima solicitada por el Ayuntamiento de Torrevieja y ha suspendido la resolución dictada el pasado 1 de septiembre por la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria de la conselleria de Sanidad que desautoriza la realización de test serológicos entre el personal docente destinado en los centros educativos de esta ciudad para la detección de casos de Covid-19.

El tribunal considera que concurren circunstancias de especial urgencia para adoptar esta medida cautelarísima, ya que el curso escolar ha comenzado en los primeros días de este mes y es precisamente en este comienzo de curso cuando el Ayuntamiento de Torrevieja tiene previsto iniciar la actuación cuestionada por Barceló.

Tras la notificación del auto este viernes, contra el que no cabe recurso, la Sala resuelve dar un plazo de tres días a la Generalitat Valenciana para que alegue lo que estime conveniente y, al término de ese plazo, decidirá si levanta, mantiene o modifica la medida adoptada.

El auto recoge que el Ayuntamiento de Torrevieja interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que la conselleria de Sanidad desautoriza la realización de test serológicos entre el personal docente del Municipio de Torrevieja, promovida por el Ayuntamiento de Torrevieja. En el escrito de interposición, el consistorio solicitó medidas cautelares ‘inaudita parte’; en concreto, suspender la ejecutividad de la resolución.

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En esta resolución, el director general de Investigación y Alta Inspección Sanitaria argumentaba que «los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que no cuentan con el suficiente respaldo científico que informe del balance riesgo/beneficio implican que su impacto en salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables», además de suponer una «carga añadida al sistema sanitario».

Especial urgencia

De este modo, la administración autonómica esgrimió que «solo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública». «La estrategia de vigilancia y control de la pandemia de la COVID-19 se ha venido definiendo siempre en el marco de coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las diferentes Comunidades Autónomas, razón por la que, en principio, se desautoriza la realización de dichas pruebas en los términos divulgados», estableció la Generalitat.

Según consta en el auto notificado este viernes, ante esta resolución de la Conselleria y el recurso del Ayuntamiento, el jueves se dictó providencia en la que serequirió al Ayuntamiento de Torrevieja que en un plazo de 24 horas aportara «el Acuerdo, resolución, o decisición administrativa adoptada» sobre el ‘Plan de Actuación municipal Caminando hacia una ciudad segura’, en lo relativo a la realización de test serológicos al personal docente del municipio. Así, el Ayuntamiento ha presentado escrito de alegaciones, con los documentos que lo acompañan.

El juez se refiere, en su resolución, al artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que dispone que «cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130». En ese auto se dará audiencia a la parte contraria.

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