Las becas de comedor en los colegios valencianos podrán solicitarse del 6 al 29 de julio

Comedor escolar - informaValenciaEl Ayuntamiento aprueba la ampliación del cheque escolar para alumnos de 2 a 3 años./AYTO.

La Conselleria de Educación publica en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la convocatoria de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos

Viernes, 03 de julio de 2020

A. Casañ.- La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ (DOGV), la convocatoria de las becas de comedor escolar en los centros educativos públicos para el curso escolar 2020-2021.

El plazo para presentar las solicitudes será del 6 al 29 de julio. El documento de la convocatoria de estas becas se puede consultar en el enlace siguiente: consultar aquí.

Según la consellería, en los últimos años, el presupuesto para las becas de comedor ha aumentado de manera progresiva desde el curso 2015-2016, en el que el presupuesto estaba fijado en 52 millones de euros. Desde el curso 2018-2019 se han superado en todas las convocatorias los 70 millones de euros asignados para estas becas. Este año se destinan un total de 73.425.000 euros.

Tramitación

Por segundo año, las familias que tienen acceso a la ‘Web Familia’, y que ya pidieron las becas de comedor el curso pasado, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, en el que estarán pregrabados los datos que consten en poder de esta administración. Si las familias están de acuerdo con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2020-2021, sin necesidad de presentar la documentación.

No obstante, las familias que no sean usuarias de la ‘Web Familia’, que recibieron la beca el curso anterior y que mantienen las mismas condiciones solo tendrán que confirmar un borrador de solicitud con los datos que estén en poder de la Administración, y que lo tendrán que solicitar al centro donde estén escolarizados sus hijos.

De este modo, tan solo se tendrá que confirmar el borrador de solicitud a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

Los alumnos que no solicitaron la beca el año pasado tendrán que presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera al centro donde estará matriculado, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del periodo de matrícula si continúa en el mismo centro, o bien durante el periodo de formalización de matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.

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Alumnos beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas aquellos alumnos escolarizados en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participen en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

La resolución establece el umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2019. Asimismo, se fija la baremación aplicable en función de la renta familiar anual disponible per cápita, que va desde los 20 puntos para una renta per cápita de un máximo de 393 euros hasta 1 punto para una renta per cápita de más de 7.467 euros.

También se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales de los alumnos por lo que se concederán hasta un total de 2 puntos por ser alumno de centros de acción educativa singular; por la situación de desocupación del padre o madre o tutores; por tener la condición de persona refugiada; por ser hijo de familia monoparental y familia numerosa; por diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 %; porque el padre, madre o tutores tiene o tienen la condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa, y por ser huérfano absoluto.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, los alumnos beneficiarios percibirán hasta 4,25 euros diarios en el supuesto de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; hasta 5,44 euros, en el caso de alumnado de Educación Especial, y hasta 12,25 euros, para escolarizados en escuelas hogar.

Beneficiarios directos

Se considerará beneficiario directo de la ayuda y, por lo tanto, recibirá el importe máximo los alumnos de la renta valenciana de inclusión, así como los de segundo ciclo de Educación Infantil y el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia porque no hay en esta oferta educativa.

También lo serán los alumnos escolarizados en centros específicos de Educación Especial o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente a la Generalitat, así como los que se encuentran en situación de acogida familiar o residencial, del mismo modo que los hijos de familias acogedoras, los hijos de víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.

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