Ábalos: ‘El enunciado no permite la expropiación sino que permite buscar una solución habitacional en el mercado privado’

Jose Luis Ábalos. /Rtve

El ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana intenta aclarar el programa de ayudas a las víctimas de violencia de género y personas desahuciada

Domingo, 12 de abril de 2020

Antonio Casañ.- De bulo, nada de nada. En todo caso queda como ya dijimos ayer a criterio de interpretación. El texto del BOE es claro:

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos salió al paso de «interpretaciones» sobre sobre una norma para intentar aclarar que el programa de ayudas  a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas «no permite la expropiación de viviendas vacías ni segundas residencias» mientras dure la crisis del coronavirus. Dicha afirmación se produjo después de que por redes sociales circulase una imagen de la orden ministerial que regula el programa de ayudas (la OM TMA/336/2020 de 9 de abril publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado) y se afirmase que el Gobierno podría quedarse con viviendas privadas.

El párrafo referido al principio de este artículo del debate se incluye en artículo 4.3 de la orden y dice: «Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes».

Desde el ministerio del valenciano Ábalos se ha realizado un comunicado que intenta explicar que ese enunciado «no permite la expropiación» sino que «habilita a las administraciones a buscar una solución habitacional, incluso en el mercado privado, si la administración no puede ofrecer alguna».

Explica que cuando el articulado dice «mismos regímenes» se refiere a los que aparecen en el mismo párrafo de la norma, pocas líneas antes, y corresponden a «en alquiler, cesión de uso, o cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho».

Es decir, que en «esas circunstancias urgentes de extrema vulnerabilidad determinadas por los servicios sociales» de las comunidades autónomas -que son las que lo realizan-, «pueda recurrir, por ejemplo, a alquilar una vivienda u ofrecer una habitación en un hotel y poder pagarlo con las ayudas del Plan Estatal».

La norma, principal cuestión del debate en red, desarrolla un programa de ayudas directas de hasta 900 euros a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y personas especialmente vulnerables.

El Ministerio recuerda que esa posibilidad, que ya existía en el artículo 21, párrafo segundo, del Real Decreto 106/2018, «faculta a la administración a recurrir al mercado para buscar esa solución habitacional».

Y también en la cuenta de twitter insiste en que «no es una medida inconstitucional ni ilegal, sino una solución más para garantizar el derecho constitucional a la vivienda (art. 47 C.E.) a mujeres maltratadas, personas o familias desahuciadas, personas sin hogar y personas especialmente vulnerables».

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