Estas son las personas que pueden trabajar a partir de hoy

Trabajar después del permiso retribuido recuperable/ep

La medida del permiso retribuido recuperable tuvo como objetivo congelar la economía durante dos semanas y vemos que escenario queda ahora 

Sábado, 11 de abril de 2020

A.Casañ.- Este sábado termina el permiso retribuido recuperable, por lo que desde el lunes será posible que aquellos trabajadores no considerados del sector de servicios esenciales, puedan volver a sus trabajos. De acuerdo con lo anunciado por el Gobierno, a partir de hoy volvemos a la situación anterior a ese permiso retribuido.

Las condiciones originales del estado de alarma aplicado el 14 de marzo de 2020 (y que fue posteriormente modificado), obligaba al cierre de cualquier comercio minorista, «a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería domicilio».

A partir de hoy se mantienen igualmente activas las medidas de confinamiento que se vienen aplicando desde hace ahora cuatro semanas. Estas son las recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

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b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En cuanto a los centros comerciales se restringe mucho su uso habitual. Según el artículo 10.2 del Real Decreto, «la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios».

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