Los 51 sectores de actividades esenciales que seguirán trabajando

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El Gobierno aprobará este domingo un permiso retribuido para que los trabajadores de actividades no esenciales se queden en casa dos semanas ACTUALIZADO 01’00h.

Lunes, 30 de marzo de 2020

A.Casañ.- Según ha anunciado este sábado en otro discurso interminable y vacío de contenido, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la paralización de todas las actividades no esenciales desde el lunes 30 de marzo y hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive, se aprobará este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario.

Pero ayer y según el Consejo de Ministros extraordinario, se aprobó el real decreto que regula el permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria este lunes y hasta el día 9 de abril para intentar reducir los contagios por el coronavirus.

Y poco antes de la medianoche y dando como fecha de su entrada en vigor la de ayer domingo, el texto fue publicado. Como publicamos el sábado, se había dado a conocer un borrador por sectores productivos que apuntaba a que las personas afectadas serían menos de las que se habrían visto obligadas a parar en caso de un cierre absoluto de la industria y los servicios y que, como había anticipado Sánchez, se considerarían esenciales todas las actividades a las que se permitió el funcionamiento en el decreto del 15 de marzo. Luego y cerca ya de las 00’00 horas del domingo se hicieron nuevos cambios.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que endurecer el confinamiento es la única forma que contemplan las autoridades sanitarias para frenar los contagios por coronavirus. «No hay mejor herramienta en este momento que restringir la movilidad», ha dicho. El cierre total de la actividad económica no esencial entró anoche en vigor con el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta forma, los trabajadores afectados por el cierre forzoso de la actividad tendrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre para recuperar las horas no desempeñadas, según Díaz. Según el real decreto, la recuperación de esas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanas previstos en la ley y en los convenios colectivos.

Según el real decreto, las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, excepto en aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.

Servicios y actividades esenciales exentos de los permisos retribuidos

Según el real decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros ese permiso no será de aplicación a los siguientes trabajadores:

1. Personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.

19. Las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Avance del borrador filtrado por el Gobierno el sábado

En este contexto, éstos son los 51 sectores considerados como «estrictamente imprescindibles»:

1. Cultivos no perennes

2. Cultivos perennes

3. Propagación de plantas

4. Producción ganadera

5. Producción agrícola combinada con la producción ganadera

6. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería y preparación posterior a la cosecha

7. Silvicultura y otras actividades forestales

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8. Explotación de la madera

9. Recolección de productos silvestres, excepto madera

10. Servicios de apoyo a la silvicultura

11. Pesca

12. Acuicultura

13. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

14. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

15. Procesado y conservación de frutas y hortalizas

16. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas

17. Fabricación de productos lácteos

18. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

19. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

20. Fabricación de otros productos alimenticios

21. Fabricación de productos para alimento animal

22. Fabricación de de bebidas

23. Preparación e hilado de fibras textiles

24. Fabricación de tejidos textiles

25. Acabado de textiles

26. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

27. Fabricación de cuerdas , cordeles, bramantes y redes

28. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

29. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

30. Confección de ropa de trabajo

31. Confecciones de otras prendas de vestir y accesorios

32. Fabricación de calzado

33. Aserrado y cepillado de madera

34. Fabricación de envases y embalajes de madera

35. Preparación de pasta papelera, papel y cartón

36. Fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

37. Fabricación de artículos papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

38. Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

39. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

40. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masilla

41. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

42. Fabricación de productos farmacéuticos de base

43. Fabricación de especialidades farmaceúticas

44. Fabricación de otros productos de caucho

45. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

46. Fabricación de envases y embalajes de plástico

47. Fabricación de vidrio hueco

48. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el térmico

49. Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos

50. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

51. Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

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