El Tribunal General de la UE anula la multa de 20,4 millones impuesta al Valencia

Manuel Llorente y Unai Emery, en 2009/Img. ciberchéManuel Llorente y Unai Emery, en 2009/Img. ciberché

Era una sanción de la Comisión Europea de imponer multas al club de Mestalla y al Elche CF obtener préstamos en condiciones más favorables del IVF

Jueves, 12 de marzo de 2020

Antonio Casañ.- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este jueves la decisión de la Comisión Europea de imponer multas a los clubes de fútbol Valencia CF y Elche CF, por lo que estos equipos no tendrán que abonar las sanciones que les reclamaba Bruselas por presuntas ayudas de Estado ilegales.

El Ejecutivo comunitario había impuesto al Valencia una multa de 20,4 millones de euros y al Elche otra de 3,7 millones, a los que había que añadir unos posteriores intereses, a raíz de los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas que, según Bruselas, les permitió obtener préstamos en condiciones más favorables cuando atravesaban dificultades económicas.

Los hechos se remontan a los años 2009 y 2010, cuando el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) otorgó varios avales a fundaciones vinculadas a tres clubes de fútbol profesional de la Comunidad Valenciana, Valencia CF, Hércules CF y Elche CF.

Ampliación de capital en el Valencia

El 8 de junio Bancaja designa a Manuel Llorente como nuevo presidente para buscar la viabilidad económica del club. Javier Gómez se convierte en el único vicepresidente, cargo que deja Fernando Gómez para pasar a ser director deportivo. Pero la situación económica del Valencia es tan complicada que, para evitar la ley concursal (antigua suspensión de pagos), es necesario acometer una ampliación de capital de 92 millones de euros. La ampliación de capital arranca el 8 de julio en su primera fase, destinada a los pequeños accionistas, cuya respuesta es inmediata, recaudándose el 20% del capital total.

En agosto la Fundación Valencia CF toma el protagonismo al llegar a su presidencia el ex-consejero Társilo Piles, también hombre de confianza de Bancaja. El 22 de agosto, un día después de cerrarse la primera fase de la ampliación, la Fundación recibe un crédito de 74 millones de euros de la entidad financiera, con el aval de la Generalitat a través del Instituto Valenciano de Finanzas, para adquirir el resto del capital social. Así se da por cerrada la ampliación y se le da un portazo definitivo a Juan Soler y Vicente Soriano.

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Valencia CF 2009/valencianista.eu

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Comisión Europea

Mediante decisión de 4 de julio de 2016, la Comisión declaró que esas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a favor de los tres clubes de fútbol y, en consecuencia, exigió su recuperación.

Cada uno de los clubes interpuso un recurso ante el TGUE solicitando que se anulara la decisión de la Comisión. El pasado 20 de marzo de 2019, el dicho organismo ya anuló la decisión de la Comisión en relación con el Hércules y este jueves ha sucedido lo mismo con Valencia CF y Elche CF.

En el caso del Valencia, el Tribunal General considera que la Comisión incurrió en «un error manifiesto de apreciación» al declarar que en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente. «Tras haber calificado correctamente al Valencia CF de empresa en crisis, la Comisión presumió que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado», explica la resolución.

El Tribunal General estima que la Comisión no respaldó suficientemente su afirmación de que no existía un precio de mercado para un préstamo similar no avalado «debido al número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado» y considera que incurrió en errores que vician su apreciación sobre el valor de las contragarantías ofrecidas por la Fundación Valencia Club de Fútbol.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

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