La ConsejerĆa de Educación del gobierno autónomo responde a la ministra que acatarĆ” la decisión judicial
Martes, 18 de febrero de 2020
A.CasaƱ.- Lejos de pensar en intervenir con sus amenazas en otras comunidades de EspaƱa como CataluƱa, en donde estudiar en castellano es imposible, o en la Comunidad Valenciana, donde el partido que lleva el timón de la Generalitat y que dirige Oltra, avanza dĆa a dĆa con su adoctrinamiento e imposiciones en idioma y cultura catalanas (tanto en Educación como en Cultura, desde cualquier actividad de manifestación cultural hasta las obras de los teatros son producciones de artistas, grupos y compaƱĆas catalanas o pro- independentistas), la ministra de Educación, Isabel CelaĆ” acudirĆ” hoy al Tribunal Superior de Justicia para pedir la suspensión cautelar del Ā«pin parentalĀ» en la Región de Murcia.
Ayer finalizó el plazo de un mes del requerimiento que el ministerio remitió a Murcia para que la ConsejerĆa de Educación retire el control parental. La medida impulsada por VOX consiste en una autorización de los padres de un alumno para que Ć©ste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo.
La consejera murciana, Esperanza Moreno, dijo ya el pasado viernes que no retirarĆa el āpinā y que acatarĆ” la decisión del órgano judicial si finalmente se ejecuta la amenaza de la ministra. El pin parental es una solicitud de autorización expresa de los padres de un alumno, para que Ć©ste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo, cuando tengan contenido que afecte a cuestiones morales, sexuales o de conciencia. Dichas actividades son complementarias y se enmarcan dentro del horario escolar.

Pin parental, la medida de Vox para la Región de Murcia.
CelaĆ” dijo el viernes tambiĆ©n que Ā«estamos hablando de actividades complementarias, curriculares, obligatorias y evaluables y eso configura el tronco del currĆculum, de obligado conocimiento para el alumnoĀ». Sin embargo hay dos tipos de actividades complementarias. Las periódicas y las puntuales y/o voluntarias.Ā
Las periódicas (una hora mĆ”s de inglĆ©s, o de matemĆ”ticas o de mĆŗsica), que regulan tanto el artĆculo 51 de la LODE (para centros concertados) y voluntarias como las órdenes de 1994 (para centros pĆŗblicos y tambiĆ©n voluntarias), no estĆ”n sujetas al pin. Las que sĆ estĆ”n comprendidas dentro del pin son las actividades puntuales (charlas, visitas a un museo, salidas en horario lectivo, etc), siempre que revistan un carĆ”cter ideológico, moral o de conciencia. Y dentro de este tipo de actividades, no todas son obligatorias, como las que tienen coste o se realizan fuera del centro son voluntarias.
Tampoco forman parte del currĆculo en todos los casos,pueden tratar sobre temas transversales (no curriculares)Ā y estas no comportan necesariamente una evaluación separada y especĆfica. Por ejemplo: una visita de los bomberos es obligatoria si se hace en horario lectivo y en el centro, pero no es curricular (desarrolla un eje transversal sobre seguridad).
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