Nueva orden europea de detención y entrega contra el prófugo Puigdemont

Gran pate de los responsables del intento de golpe de Estado en Cataluña./Img iV.comGran pate de los responsables del intento de golpe de Estado en Cataluña./RECURSO MEDIOS

Manuel Huerta

14-10-2019

Una vez conocida la leve sentencia contra los golpistas catalanes, se abre un nuevo interrogante que afecta al que ha sido el gran ausente del juicio. Huido de la Justicia desde hace dos años, ahora lo que toca saber es que pasa con el líder del golpe, Carles Puigdemont, acogido en Bélgica, el país cultural y políticamente más dividido y antidemocrático de Europa.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena acaba de dictar, tras conocerse la sentencia del «procés», una orden europea e internacional de detención y entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña, por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión. El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en tal sentido que ha sido cursada por escrito por la Fiscalía

El auto recuerda que si «la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión».

Llarena destaca así que en la UE «rige el principio de confianza en el funcionamiento de los Jueces y Tribunales de otros países –principio libremente asumido por los Estados miembros–, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas».

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El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que «pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal».

Según expone el juez, «la sentencia parte de los hechos que el auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluirse –más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse– que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el Auto de Procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado».

El juez Llarena explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los fugados, por lo que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados y miembros de dicho Parlamento Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.

Hay que recordar que, además de los dos golpistas apadrinados por Bélgica, se encuentran prófugos de la Justicia española los sediciosos Meritxell Serret, Lluís Puig (Bélgica) Clara Ponsatí (Escocia) y Marta Rovira (Suiza).

Bélgica, que rechazó las euro órdenes contra varios exconsellers por un error de forma que el juez español nunca compartió, tiene ahora la pelota en su tejado. A la Justicia escocesa y a la suiza no les dio tiempo siquiera a pronunciarse. Fue la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela quien cursó las primeras órdenes de detención contra los fugados, y lo hizo ante las sospechas de delito. Llarena fue el segundo; él ya vio indicios razonables. Y ahora, según precisan las fuentes consultadas, la sentencia da aún más elementos de solidez para volver a intentarlo. Sigue siendo una incógnita cómo acogerán estas eventuales peticiones Bélgica, Escocia y Suiza, donde además de Rovira está la exdiputada de la CUP Anna Gabriel, procesada por desobediencia y a quien Llarena nunca reclamó internacionalmente.

 

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