El TSJCV anula una parte de la norma la jornada continua

Otro revés más al conseller Marzá con la sentencia que anula la disposición transitoria única

IV.COM.- Otro revés más para la política educativa del conseller del ramo, Vicent Marzá. Según publica este martes el digital del diario Las Provincias, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) acaba de anular parte de la orden que regula el cambio a la jornada continua, es decir, la normativa que desde junio de 2016 permite a los colegios de Infantil y Primaria, cumpliendo una serie de trámites y requisitos, concentrar las horas lectivas antes del comedor.

Según adelanta el diario, el origen de la sentencia está en un recurso promovido por la Plataforma por la Jornada Partida de la Comunidad Valenciana que «deja sin efecto» la disposición transitoria única. Recordar que de esa disposición se inicia el proceso que siguieron los colegios para aplicar el nuevo horario en el curso 2016-2017, cuyo comienzo era inminente. Hasta 307 de ellos lo consiguieron, según la citada información.

En 2015 se conoció la intención de Educación de regular el cambio a la jornada continua, que hasta entonces sólo existía de forma experimental en unos 30 centros. La orden 25/2016 de 13 de junio de 2016 llegó entonces como normativa marco que fija los requisitos a cumplir, los trámites a seguir y los plazos exigidos para que la administración dé su autorización. Para esta última cuestión, algunas de las fechas y periodos clave se fijan de manera genérica en la orden. Y el resto se han ido concretando, para cada curso, en una resolución que recoge el calendario a cumplir, como el día de la votación. Como todos los años hay centros interesados en modificar su horario se publica un calendario distinto adaptado a cada ejercicio. Es decir, todos los cursos se abre un proceso de cambio. Ha habido tres y ya está en marcha el cuarto para el 2019-2020.

La orden marco llegó el 13 de junio de 2016, con poco margen de maniobra para permitir que ya en el curso 2016-2017 hubiera centros con la intensiva. De ahí la existencia de la disposición transitoria anulada, cuya naturaleza básicamente permitía la modificación inminente, para el citado ejercicio, y la resolución que fijaba el calendario a seguir para hacerlo, que también ha sido considerada contraria a derecho. El fallo alega que ambas regulaciones implicaron, en la práctica, saltarse trámites y plazos de la orden marco, justo lo contrario que la propia administración había obligado a respetar en su norma, prosigue Las Provincias

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«En ningún momento se han motivado las razones por las que el legítimo ejercicio de la Administración de sus facultades de organización debía ser aplicado con tal urgencia que (le) obligaba, a través de la disposición transitoria y la resolución, a vulnerar la norma que acaba de dictar», dice el fallo judicial. «Se trata de un sistema de jornada escolar susceptible de valoración (…), pero siempre dentro del respeto absoluto a las normas que la propia administración establece para su implantación, incompatibles con la urgencia que para ese curso escolar se precisa, lo que ha supuesto la supresión de trámites y plazos que implican vulneración de los derechos de los colectivos implicados (como los padres)».

Y existen  diferencias entre el proceso derivado del articulado de la orden y el que emana de la disposición transitoria. La primera diferencia obliga a que la autorización del cambio llegue antes del periodo de admisión de alumnos, algo que no sucedió de cara al 2016-2017. Tampoco se respetó el plazo máximo para que el centro enviara la documentación ni el de alegaciones al censo provisional, cuenta el digital valenciano.

«Los padres se encontraron un procedimiento puesto en marcha a la vuelta de vacaciones, sin tiempo para informarse y sin charlas sobre los modelos de jornada, únicamente se daba un tríptico que decía que todo era maravilloso», señalaban desde la Plataforma Por la Jornada Partida, que explica que el fallo dice «que la forma en que se hizo aquella primera votación fue ilegal», y subrayan que «la manera de hacer bien las cosas pasa porque los escolares sean el principio de cualquier medida que se adopta».

La aplicación del fallo dependerá de si hay recurso, pero afecta a los procesos de cambio de aquel curso en 307 centros, que siguen con jornada continua. La sentencia sí considera ajustado a derecho el resto del articulado de la orden y no afecta a los cambios de los años siguientes, para los que sí hubo margen de tiempo para aplicarlos sin forzar plazos ni trámites, termina la información de Las Provincias.

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