MAESTROS, HOY EN EL DOGV...

¿B2 Ó C1 PARA DAR CLASE EN OTRAS LENGUAS?

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte publica hoy lunes, 6 de agosto, la modificación de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

1. Hasta el curso 2026-2027, solo se exigirá al profesorado la acreditación de la competencia lingüística mínima regulada en esta orden para la impartición de enseñanzas en una lengua extranjera (B2).

2. A partir del curso 2027-2028, para poder impartir enseñanzas en una lengua extranjera, el profesorado tendrá que estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera correspondiente (C1).

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Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Toda la información: DOGV

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