SERVICIOS MÍNIMOS PARA UNA HUELGA DESCONVOCADA

La prensa se hace eco.

Hoy lunes, 14 de mayo, aparece publicada en el DOGV la RESOLUCIÓN (http://www.dogv.gva.es/datos/2018/05/14/pdf/2018_4668.pdf) por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación a la huelga convocada en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el día 16 de mayo de 2018, para el profesorado que trabaja en los centros docentes públicos, y en ella se recuerda, entre otras cosas, la necesidad de notificar la Resolución a los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a los sindicatos convocantes y a las Subdelegaciones del Gobierno.

Todo correcto.

Pero alguien ha obviado algo:

La publicación sería de lo más normal si no fuera porque esta ya no tiene sentido, pues la huelga fue desconvocada hace unos días (al considerar el sindicato organizador de la misma (STEPV) que la Conselleria de Educación ha abierto una vía a la recuperación de las condiciones laborales de los docentes que, aunque consideradas todavía como «insuficientes», ofrecen una vía de negociación de las condiciones laborales del profesorado que hasta ahora no se había producido).

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¿Se trata de un fallo entonces?

¿Hablamos de “huelgas” distintas?

¿Colgará el DOGV una nueva corrección de errores?

¿Le importa a alguien?

De traca, oiga…

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