MAESTROS, HOY EN EL DOGV...

CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL PROCESO DE ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS Y EL DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de hoy martes, 8 de mayo, aparece la CORRECCIÓN de errores de la Orden de 17 de abril de 2018 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte -publicada en este mismo medio el 19 de abril (DOGV 8277) -, por la que se convocaba el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo.

Las correcciones son las siguientes:

Donde dice:
«2.1.3.Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo de maestros, este podrá pedir el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.1.c)»;
Debe decir:
«2.1.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo de maestros, este podrá pedir el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.1.d)».

Donde dice:
«7.1. Acreditación de idiomas oficiales
En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como exige la base 3.1.3.c)»;
Debe decir:
«7.1. Acreditación de idiomas oficiales
En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como exige la base 3.5.d)»
Donde dice:
«7.4 Fase de concurso
7.4.1 Forma de acreditación de méritos
En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 3.2 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos»;
Debe decir:
«7.4 Fase de concurso
7.4.1 Forma de acreditación de méritos
En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos».

Donde dice:
«Anexo I
Baremo para la valoración de méritos
Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
I. Experiencia docente previa (hasta un máximo de siete puntos).
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo de maestros en otros centros: 0,1500 puntos»;
Debe decir:
«Anexo I
Baremo para la valoración de méritos
Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
I. Experiencia docente previa (hasta un máximo de siete puntos).
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de maestros en otros centros: 0,1500 puntos».
Donde dice:
«Anexo I
Baremo para la valoración de méritos
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de maestros en otros centros: 0,100 puntos.
Por cada mes: 0,0083 puntos
Documentación acreditativa:
Certificado del director o directora con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios»;
Debe decir:
«Anexo I
Baremo para la valoración de méritos
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de maestros en otros centros: 0,100 puntos.
Por cada mes: 0,0083 puntos
Documentación acreditativa:
Certificado del director o directora con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios. Este modelo se encuentra disponible en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://www.ceice.gva.es)».

Donde dice:
«Anexo I
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto»;
Debe decir:
«Anexo I
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

Loading...

2.2.1 Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), Título Oficial de Máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto».

En la versión en valenciano, donde dice:
«Annex I
Barem per a la valoració de mèrits
2.4.2 Per cada certificat de Nivell Intermedi B2 d’Escoles Oficials d’Idiomes: 0,5000 punts»;
Debe decir:
«2.4.2 Per cada certificat de Nivell Intermedi B2 d’Escoles Oficials d’Idiomes o equivalent: 0,5000 punts».

Donde dice:
«Anexo I
Baremo para la valoración de méritos
3.2.2.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos»;
Debe decir:
«Anexo I
Baremo para la valoración de méritos
3.2.2.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2500 puntos».

En la versión en castellano, donde dice:
«Anexo II
Programación didáctica
En todos los casos, la programación didáctica tendrá, sin incluir portada, índice ni anexos, una extensión máxima de 60 folios, formado DIN A4, escritos en una suela cara y doble espacio, utilizando únicamente la letra cuya denominación exacta es «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de letra), tamaño 12 puntos sin comprimir. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado en la respectiva página podrá ser simple»;
Debe decir:
«Anexo II
Programación didáctica
En todos los casos, la programación didáctica tendrá, sin incluir portada, índice ni anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN A4, escritos en una sola cara y doble espacio, utilizando únicamente la letra cuya denominación exacta es «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de letra), tamaño 12 puntos sin comprimir. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado en la respectiva página podrá ser simple».

En la versión en castellano, donde dice:
«Anexo II
Programación didáctica
10. Evaluación de la práctica docente e indicadores de éxito»;
Debe decir:
«Anexo II
Programación didáctica
10. Evaluación de la práctica docente e indicadores de logro».

Agregar comentario

Haga clic aquí para publicar un comentario

Campo de Golf El Castillejo, Alcalá de la Selva