El Jamelgo-
Internet, y más concretamente las redes sociales, se ha convertido en el refugio, altavoz y espejo de la mayoría de bocazas implumes que habitan en este planeta (una de las pocas especies que, desgraciadamente, están muy lejos de extinguirse). Pues bien, cuidado a los “haters”(que debe ser cómo se pronuncia “gilipondio” en inglés) porque la bilis y el veneno que se dedican a repartir por las entelequias cibernéticas en distintos foros, facebookes, twitters, tweenties y espacios de similar ralea; tienen las mismas consecuencias que si lo gritaras a pleno pulmón en la geta del agredido. Es más, las consecuencias son más graves puesto que se le añade el agravante de la publicidad, que es mucha en el caso de la red.
Aclaremos términos:
1)El delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal, es «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
2)El delito de injurias se incluye en el artículo 208 del Código Penal y consiste únicamente en «la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
3) En ambos supuestos el Código Penal aclara que la gravedad de la pena depende de factores como por ejemplo que se haga publicidad. Pero es que el hecho de que estos delitos se estén cometiendo en internet conlleva que la difusión sea máxima y el perjuicio mayor. Por lo tanto, también la condena.
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