Según cuenta la “Cadena SER”, el hecho de criticar a un docente en las redes públicas no es objeto de falta ni delito y no puede castigarse. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha enmendado la plana al Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, además de a la dirección de un centro educativo que castigó a un alumno por difundir críticas a una profesora de su centro, acusándola de “faltar muchos día a clase o poner películas porque no tenía ganas de dar clase” (teniendo en cuenta las publicaciones del chaval en Facebook, Twitter o change.org). Basa su sentencia en el artículo 20 de la Constitución -referente a la libertad de expresión- y en que “no cabe considerar que el alumno falte a la verdad y tampoco consta que pretendiera ofender a la profesora”.
Agárrense que vienen curvas.
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