Actualidad

FAMILIAS MONOPARENTALES

Se actualiza y mejora el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental:
– Se considera familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijos o hijas, cuando antes habían de ser por lo menos tres, con hasta el cumplimiento de los 26 años la edad de permanencia en el título de las personas descendientes.
– Se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

1 Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
2 Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
3 Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
4 Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Asimismo, se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

1 Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
2 Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
3 Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
4 Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades

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La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.

Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en que alguna persona descendiente cumpla los 26 años.

En cuanto a los beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental, la Administración de la Generalitat establecerá los mismos beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental de categoría general o especial que los que tengan las familias con el título de familia numerosa de categoría general o especial, y podrá establecer algunas específicas atendiendo a su singularidad. También promoverá beneficios y ventajas tanto en el ámbito del resto de administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

Toda la información: http://www.dogv.gva.es/datos/2018/03/23/pdf/2018_2973.pdf

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