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SUBVENCIONES DE LA CONSELLERIA PARA MEJORAR EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS

A partir de hoy, 21 de marzo de 2018, entra en vigor la Orden de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas (Plan Renhata).

Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones dirigidas a:
– Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños).
– Reforma de la vivienda para adaptarla a las necesidades de personas con diversidad funcional y movilidad reducida,

Estas ayudas incluirán el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra.

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Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
– El edificio deberá tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100.
– Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.
El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100 o mayores de 75 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.
Podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas ayudas, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es

Para determinar la prioridad de las solicitudes se valorarán los siguientes criterios:
– En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.
– En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:
Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.
Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.
Más información: http://www.dogv.gva.es/datos/2018/03/20/pdf/2018_2746.pdf

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