El Acuerdo de la Lonja se firmĂł el pasado 28 de diciembre de 2017 y en ĂŠl se planteaba la necesidad de una Ley que regulara la apertura de domingos y festivos, con un rĂŠgimen de horarios de apertura al pĂşblico estable y equitativo, en el que coincidiesen los intereses empresariales, la conciliaciĂłn de la vida familiar y laboral, y los hĂĄbitos de consumo de la ciudadanĂa valenciana en general.
Hoy, 13 de marzo de 2018, aparecen publicadas en el BoletĂn Oficial del Estado (BOE) las modificaciones de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, que recogen la siguiente informaciĂłn al respecto:
En cuanto al horario general:
â El horario global en que los establecimientos comerciales podrĂĄn desarrollar su actividad durante el conjunto de dĂas laborables de la semana serĂĄ, como mĂĄximo, de 90 horas.
â Con carĂĄcter general, los domingos y festivos se considerarĂĄn no laborables. No obstante, se habilitarĂĄn para cada aĂąo hasta un mĂĄximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrĂĄn permanecer abiertos al pĂşblico para desarrollar su actividad comercial.
â Cada comerciante determinarĂĄ libremente el horario correspondiente a cada domingo o dĂa festivo en que ejerza su actividad.
â En ningĂşn caso se podrĂĄ abrir al pĂşblico los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
En cuanto a los domingos y otros dĂas festivos:
â El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un perĂodo de 12 meses, que coincidirĂĄ con el aĂąo natural, se determinarĂĄ mediante una resoluciĂłn de la Conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelaciĂłn al inicio del aĂąo de que se trate.
â Para la determinaciĂłn de las fechas habilitadas habrĂĄ que ajustarse al siguiente orden de criterios:
- La apertura, por lo menos, en un dĂa festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o mĂĄs dĂas festivos continuados.
- La apertura de los primeros domingos de los perĂodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
- La apertura los domingos y festivos de mĂĄs afluencia turĂstica en la Comunidad Valenciana. Con carĂĄcter general, tendrĂĄn esta consideraciĂłn el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonĂłmico, y el Domingo de Pascua.
- La apertura los domingos o festivos de la campaĂąa de Navidad, que comprenderĂĄ desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderĂĄ del 26 de diciembre al 5 de enero.
En cuanto a la autorizaciĂłn de horarios excepcionales:
â Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a peticiĂłn del ayuntamiento interesado, por razĂłn de circunstancias especiales no periĂłdicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.
â Â Cualquier excepciĂłn se otorgarĂĄ para los dĂas concretos, sin que se pueda extender la vigencia mĂĄs allĂĄ del aĂąo natural para el cual se concede.
â Los ayuntamientos podrĂĄn solicitar la concesiĂłn de un horario excepcional al rĂŠgimen general para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad del tĂŠrmino municipal.
â Los horarios excepcionales no superarĂĄn un mĂĄximo de dos domingos o festivos al aĂąo a cada municipio, sin que ello compute en el lĂmite de domingos y festivos a que se refiere el artĂculo 17.
â Reglamentariamente se determinarĂĄ el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, asĂ como la documentaciĂłn que deberĂĄ constar en el expediente.
En cuanto a las zonas de gran afluencia turĂstica:
â Las zonas de gran afluencia turĂstica que ya estĂŠn declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrĂĄn su vigencia.
â Las zonas de gran afluencia turĂstica que tengan declarado un perĂodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al perĂodo estival, y que actualmente son AlcalĂ de Xivert, Almenara, Altea, BenicarlĂł, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet dâen Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, DaimĂşs, DĂŠnia, Elche (LâAltet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, JĂĄvea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, NĂĄquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, PeĂąĂscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, TurĂs, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Xilxes, verĂĄn modificada su declaraciĂłn de zona de gran afluencia turĂstica en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrĂĄn abrir al pĂşblico en los siguientes perĂodos, ademĂĄs de los declarados con carĂĄcter general por aplicaciĂłn del artĂculo 18 de esta ley:
- Los domingos y festivos del perĂodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
- Los domingos y festivos del perĂodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
â  Las zonas de gran afluencia turĂstica que tengan declarado un perĂodo anual, y que actualmente son: Alborache, LâĂlfĂ s del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, verĂĄn modificada su declaraciĂłn de zona de gran afluencia turĂstica en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrĂĄn abrir al pĂşblico en los siguientes perĂodos, ademĂĄs de los declarados con carĂĄcter general por aplicaciĂłn del artĂculo 18 de esta ley:
- Los domingos y festivos del perĂodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
- Los domingos y festivos del perĂodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
â  Las zonas de gran afluencia turĂstica declaradas en las ciudades de València y Alicante verĂĄn modificada su declaraciĂłn de zona de gran afluencia turĂstica en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrĂĄn abrir al pĂşblico en los siguientes perĂodos, ademĂĄs de los declarados con carĂĄcter general por aplicaciĂłn del artĂculo 18 de esta ley:
- Los domingos y festivos del perĂodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
- Los domingos y festivos del perĂodo comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de Valencia.
Recordamos que esta Ley estĂĄ en vigor desde el dĂa siguiente a su publicaciĂłn en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 19 de febrero de 2018.
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