Grabatontos del móvil: los que lo graban todo.
Santi Muñoz
(Experto en Seguridad Informática)
Personalmente no he compartido ninguna de las imágenes que me han llegado de esta barbarie que ha sucedido en Barcelona, pensando en las personas que se encontraban heridas en el suelo desamparadas y en el grabatonto, ahí, como si grabar con el móvil fuera necesario para salvarle la vida.
Estos grabatontos han perdido los valores de los ciudadanos que asisten a las víctimas para coger el móvil y grabar todo lo que sucede, como si se tratara de una película, quedando en un tercer plano, como si no fuera con ellos. Publicando imágenes, a cual más sanguinaria y desagradable, o la actuación de las Fuerzas de Seguridad enseñando a los asesinos salvajes su obra de arte y dándoles pistas sobre dónde y cómo les persigue la Policía.
Pero para más fastidio, ahora resulta que los medios de comunicación se dedican a publicar también estas imágenes, alimentando a estos inútiles grabatontos y reprochando a la Policía que se le escapó el autor de esa barbarie de Barcelona. ¿No sería que sus secuaces le estaban retransmitiendo en directo, a través de la televisión, cómo les perseguía la Policía?
Bajo mi punto de vista estas situaciones se escapan al derecho de la información y libertad de prensa; no es necesario que todos veamos un niño fallecido tirado en medio de las Ramblas, a no ser que queramos sembrar el odio entre nosotros.
Pues bien, visto desde el ciudadano a pie, cuando el perjudicado de la situación se encuentra a estas personas, móvil en mano, tiene que saber que la ley está de su lado, y al que está grabando todo, grabatonto, que tenga cuidado y que se lo piense antes de activar el REC:
Constitución Española: Artículo 18. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Codigo Penal : Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197. 1; El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 197.7; La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a él, por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
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