El TSJCV admite a trámite el recurso del CSI-F contra el decreto que obliga a los funcionarios a atender al público en valenciano

El sindicato reclama al TSJ la suspensión cautelar de la norma

M.H.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha admitido a trámite un recurso de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) contra el decreto del Consell que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.

El tribunal insta en su resolución a la Generalitat a que exponga sus alegaciones sobre la suspensión cautelar solicitada por el recurrente, según expone en un comunicado el propio sindicato. El pasado día 31 de mayo, la central sindical pidió a sala la suspensión cautelar “por los perjuicios de imposible o difícil reparación” que considera que implicaría esta normativa.

El decreto establece que en relación a los funcionarios y su atención al público, que el personal funcionario «iniciará en valenciano la comunicación, así como los sistemas telefónicos o telemáticos automáticos tendrán el valenciano como primera lengua».

De acuerdo con CSI·F, el decreto “no fue negociado con los representantes de los trabajadores, como resulta obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público”, a pesar de afectar a las condiciones de trabajo.

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Entre los motivos esgrimidos, se indicaba que el decreto 61/2017, de 12 de mayo, no fue negociado con los representantes de los trabajadores, como resulta obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

CSI·F, además de interponer recurso, requería la suspensión cautelar del decreto. Apuntaba en sus argumentos que «como la jurisprudencia ha declarado, cuando el daño no es susceptible de valoración económica porque la evaluación ofrece grandes dificultades, se considera de reparación imposible o, al menos, difícil, y se dará el supuesto previsto para suspender la ejecución». Ahora, el TSJCV ha confirmado la correspondiente pieza separada de suspensión e insta al Consell a que exponga lo que estime conveniente.

El sindicato también argumentaba que establecer el valenciano como lengua destacada en el decreto la situaba en posición de prevalencia, lo que vulnera lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, así como el artículo 7 de la Ley 4/1983 que el propio decreto impugnado desarrolla. Considera CSI·F que el decreto «coloca al valenciano en un plano diferente del castellano a pesar ser las dos lenguas oficiales y situarse al mismo nivel».

Asimismo, la central sindical apuntaba que este decreto atentaría contra los artículos 20 y 23 de la Constitución, que defienden el derecho a la libertad de expresión y el acceso a cargos y funciones en igualdad de condiciones.

El sindicato estima que la Administración «debe garantizar el derecho de los empleados públicos a utilizar la lengua que libremente escojan, de entre las oficiales, al hablar y escribir en el ejercicio de sus funciones». «La normativa aprobada por el Consell, que especifica la lengua en la que realizar esas tareas, atentaría contra esa libertad de expresión lingüística del trabajador», ha aseverado.

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