El plazo para solicitar ayudas de la Generalitat para la reforma de viviendas finaliza el próximo 15 de mayo

Requisitos, tramitación, documentación y plazos para presentar la solicitud

MH.-El Plan de Reforma de Interiores, Accesibilidad y Eficiencia Energética (Plan Renhata) fue aprobado el pasado 9 de marzo y contempla ayudas que contarán con un presupuestos de tres millones de euros.

Estos son los pasos necesarios para poder solicitar la ayuda del Plan Renhata.

Cumplir con los requisitos. No son muchos ni muy exigentes, pero de no cumplirlos la solicitud ni siquiera se tendrá en cuenta. El edificio objeto de la reforma ha de contar con un año de construcción del año 1996 o anteriores. La vivienda en cuestión, que ha de estar situada en la Comunitat Valenciana, ha de ser la habitual y permanente de la persona que figura como usufructuaria, inquilina o propietaria. Y, aunque no se exige que la vivienda conste en el Registro de la Propiedad, sí que se tiene en cuenta, pues proporciona seguridad jurídica.

Proceso de tramitación. La solicitud ha de ser presentada por un técnico colaborador, que ha de ser un profesional habilitado en materia de edificación empresarial (conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre). Los solicitantes podrán elegir a su técnico colaborador de entre aquellos que se hayan adherido a la convocatoria. Éste proceso es telemático.

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Documentación necesaria. La persona que hace la solicitud ha de presentar la siguiente documentación al técnico colaborador para que la pueda incluir en su expediente: la solicitud de la ayuda, debidamente cumplimentada y firmada; fotografías de aquellas partes de la vivienda que se solicita reformar; un documento que acredite la titularidad de la vivienda en cuestión (como puede ser la escritura pública de compraventa o una Nota simple del Registro de la Propiedad); plan de actuación esquemático e impreso de los datos de la cuenta bancaria donde se desea recibir la ayuda.

Plazos. El plazo de solicitud finaliza el 15 de mayo de 2017 y las obran han de ser realizadas con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de octubre, fecha tope para terminarlas.

Resolución. En el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente en el que finaliza el plazo para presentar solicitudes, la Conselleria publicará a través de su web la situación de cada una de ellas, incluyendo las que han sido rechazadas o las que requieren de documentación.

Abono de ayudas. Se requerirá, por último, la licencia o autorización municipal para llevar a cabo las obras; las facturas que acrediten el gasto junto con el justificante del desembolso y fotografías donde se puedan apreciar las mejoras.

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