La finalidad de este documento es favorecer la inclusión educativa, asumir la igualdad y la diversidad como valores capitales e irrenunciables
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha creado el protocolo de acompaƱamiento para garantizar el derecho a la identidad de gĆ©nero, la expresión de gĆ©nero y la intersexualidad en los centros educativos, una medida que entra desde hoy en vigor con la publicación en el āDiari Oficial de la Generalitat Valencianaā. Se activarĆ” en los centros educativos pĆŗblicos y se podrĆ”n acoger todos aquellos que lo deseen.
La finalidad de este documento es favorecer la inclusión educativa, asumir la igualdad y la diversidad como valores capitales e irrenunciables, de manera que todas las personas que conformen la comunidad educativa respeten y hagan respetar los derechos humanos. Por eso, serÔ imprescindible facilitar la construcción de su identidad y la participación activa en la vida del centro, de manera que sienta la pertenencia real al grupo de iguales, en el centro y el entorno.
Este protocolo ayudarÔ a los equipos directivos y los orientadores de los centros a tratar la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad en los centros educativos como opciones sociales normalizadas y ayudarÔ a prevenir casos de acoso escolar.
El conseller Vicent Marzà ha explicado que la educación valenciana «aspira a convertirse en un espacio de inclusión en que todas las personas que forman parte puedan desarrollar su identidad libremente y sin obstÔculos. Por eso, es necesario el esfuerzo conjunto de toda la comunidad educativa para reconocer y poner en valor la diversidad».
Los centros educativos elaborarÔn su proyecto educativo de centro, el Plan de convivencia e igualdad, y el resto de reglamentos, planes y programas de centro, desde los principios del respeto a la libertad individual hasta los derechos de identidad de genero y orientación sexual, libremente expresados por los miembros de la comunidad educativa.
Desde el punto de vista de la organización del centro, se adecuarĆ” la documentación administrativa del centro docente en consideración al nombre y el gĆ©nero con que se siente identificado el alumno o alumna, a petición de la familia o de quien ejerza la tutorĆa legal, cuando lo comunique por escrito, mientras el alumno o alumna sea menor de edad o no estĆ© emancipado. No obstante, la documentación oficial del alumno o alumna no podrĆ” modificarse hasta que no se realice el cambio de nombre en el Registro Civil y se traslade en el centro la documentación pertinente. En cualquier caso, se priorizara el bienestar del alumnado.
AdemÔs, habrÔ que dirigirse al alumno o alumna por el nombre y la adscripción de genero que haya escogido y comunicado en el centro y se garantizarÔ la libertad de vestimenta con que el alumno o alumna se sienta identificado, de acuerdo con el género expresado.
En cuanto al uso de las instalaciones del centro, éstas serÔn utilizadas según la identidad de genero expresada, y se garantizarÔ al alumnado el acceso a los lavabos y los vestuarios de acuerdo con la identidad de genero manifestada.
Desde el punto de vista educativo, se adoptarƔn todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar el respeto hacia las personas transexuales y con intersexualidades y un trato igualitario e inclusivo.
El coordinador o la coordinadora de igualdad y convivencia supervisarĆ” todas estas actuaciones, en colaboración con el equipo directivo, el equipo orientador y el tutor o la tutora, especialmente, durante el proceso de transición de gĆ©nero que efectĆŗe una persona durante su estancia en el centro educativo. AdemĆ”s, la Dirección General de PolĆtica Educativa promoverĆ” procedimientos de coordinación de actuaciones y de intercambio de recursos con otros departamentos, especialmente con la dirección competente en igualdad y la dirección competente en salud sexual, orientados a la prevención, detección e intervención frente a situaciones de vulnerabilidad.
Con todas estas medidas, los centros educativos garantizarÔn un clima de seguridad, de manera que su actividad se desarrolle en espacios libres de acoso, agresión o discriminación por cualquier motivo. AdemÔs, se realizarÔn por todos los agentes educativos las actuaciones necesarias para la prevención, detección y erradicación de actitudes y prÔcticas que manifiesten prejuicios sexistas o discriminación basada en prejuicios negativos sobre la identidad de género, los sexos biológicos no binarios o la orientación sexual.
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