Jueces con los pies en el suelo y cláusulas suelo

Diego Fierro Rodríguez

Inés Soria, una juez de Primera Instancia de Barakaldo, ha estimado en una sentencia, según El País, una demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad con retroactividad total de una cláusula suelo incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con el Banco Popular. Se condena a la entidad bancaria, por la resolución judicial, a devolver a una pareja vizcaína 14.250 euros, frente a los 6.750 euros que hubieran recibido si se hubiera aplicado la interpretación jurisprudencial, que fija las devoluciones de lo cobrado solo a partir de mayo del año 2013. La sentencia no es firme todavía y podría ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.

El artículo 1303 del Código Civil establece que, cuando se declare la nulidad, los contratantes deberán restituirse las cosas que fueran materia del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. De ese artículo, vinculado con preceptos similares localizados en otras normas que pueden aplicarse, se deduce claramente que la declaración de nulidad debe ejecutarse estableciendo la realidad existentes antes de celebrar el contrato, para que parezca que el acuerdo o la parte del mismo, afectado por la nulidad, no ha existido.

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Algunos piensan que esta sentencia es determinante, aunque no es así. La resolución que será verdaderamente relevante es la que próximamente se dictará por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indicará si la nulidad irretroactiva de las cláusulas suelo marcada por el Tribunal Supremo se ajusta o no al Derecho de la Unión Europea.

En cualquier caso, alivia mucho saber que hay jueces con los pies que aplican las normas recogidas en el ordenamiento jurídico sin utilizar interpretaciones que, siendo estando vinculadas a conceptos genéricos realmente vacíos de contenidos taxativos y carentes de seguridad jurídica para casos particulares recogidos en la ley, perjudican a los ciudadanos. Hay que aplicar la legislación, conforme al artículo 117 de la Constitución, sin usar la equidad, salvo que la ley expresamente lo permita, como dice el articulo 3.2 del Código Civil, que no está relacionado con precepto alguno que indique que sea posible utilizarla con las cláusulas suelo.

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