Un coma etílico letal a los doce años

Diego Fierro Rodríguez

La consternación se ha extendido por el fallecimiento de una chica de 12 años en el hospital Doce de Octubre de Madrid tras sufrir un coma etílico mientras participaba en un «botellón” durante la noche del pasado día 30 de octubre. La menor ingresó estando con una parada cardiorrespiratoria en el centro de salud de San Martín de la Vega, siendo reanimada posteriormente. Finalmente, murió sin que hubiera cesado su estado de coma.

Poca información se conoce sobre el asunto, aunque si se sabe que la niña ya había estado en situación de embriaguez en otros momentos. Agentes de la Policía tuvieron que llevarla en dos ocasiones a su casa por estar completamente borracha.

La situación podría haberse evitado. Si los que se consideraban amigos de la chica hubieran querido verdaderamente lo mejor para la fallecida, habrían llamado para que les asistiera una ambulancia en vez de cargar con la chica como el que lleva un lote de ladrillos. Además, es cierto que, retrocediendo más en el tiempo, resulta como posible la determinación del incumplimiento de las obligaciones de los progenitores y la aplicación de la tutela automática de la Administración Pública.

El artículo 154 del Código Civil indica que “La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”, debiendo destacarse que esta función comprende varios deberes, como la de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Si se incumplen estos deberes, puede aplicarse el artículo 172 de la misma norma.

Cuando la Entidad Pública a la que se le haya encomendado la protección de los menores acredite que un menor se encuentra en situación de desamparo, obtendrá, por ministerio de la ley, la tutela del mismo, debiendo, por eso, adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Ya no habrá más problemas para aquellos que se consideraron perjudicados por la fallecida. Los padres de la chica no volverán a discutir con los agentes de la Policía y los amigos de la joven no tendrán que volver a preocuparse por un coma etílico que pueda implicar una cuantiosa multa, pues la niña ya no está.

Llama la atención que los niños ya no quieran obrar como lo que son y que prefieran tener comportamientos cuestionables porque los consideran más adecuados y propios de los adultos. Cuando los niños no desean serlo y quieren actuar como lo que no son, procede el planteamiento de preguntas relativas a la forma de vida que se está intentando implantar en la sociedad actual.

@lawandtrends

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