Hacienda reclama 300 euros a los beneficiarios del Plan PIVE

La Agencia Tributaria está reclamando por carta que declaren la ganancia patrimonial derivada de esas ayudas. Les informa de que debían haber tributado esas cantidades en el IRPF y no lo han hecho. Ahora se enfrentan a sanciones

iV.com.- En la mayoría de los casos en que no se declaró la ayuda se hizo por desconocimiento y no por mala fe. De ahí que el ejercicio pasado Hacienda se limitara, como norma general, a avisar a los afectados mediante una carta y darles la oportunidad de presentar una declaración complementaria, en vez de iniciar una inspección que implica una sanción mayor, de hasta el 26% en caso de conformidad más un 5% de intereses de demora.

Pero este año, Hacienda está remitiendo cartas a todos los beneficiarios del plan PIVE desde el año 2013, según publicaba ayer ECD, que citaba fuentes de la propia administración tributaria. Se calcula que el número de españoles acogidos desde que se implantó la medida se aproxima al millón. Los españoles que decidieron acogerse a la última remesa de ayudas para cambiar de coche (Plan PIVE 8) recibieron el año pasado 1.500 euros por compra: 750 que corrían por cuenta del concesionario y los otros 750 por parte del Gobierno.

La carga fiscal que conlleva en este ejercicio haber recibido esa subvención para las rentas de entre 20.000 y 35.000 euros al año, que son las han suscrito la mayoría de las operaciones de compra, supone una devolución al fisco vía impuestos de una media de 300 euros (por los 750 que aportó el Gobierno).
Declaración complementaria y multas

La Agencia Tributaria está exigiendo a los afectados que realicen una declaración complementaria por “incremento patrimonial no reconocido”. Les informa de que, como beneficiarios de la subvención de la administración, debían declarar ese dinero en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial.

Con este movimiento, la Agencia Tributaria persigue recuperar una parte importante de las subvenciones entregadas. Y hacerlo, además, aplicando ahora recargos y multas a los automovilistas como pena por no haberlas declarado en su momento.

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Ayuda no exenta de tributación

Mientras que otras aportaciones del Estado, como el ‘cheque-bebé’, las ayudas para el transporte o los seguros médicos, están exentas de tributación en el IRPF, las cantidades recibidas a través del Plan PIVE sí deben ser declaradas en la Renta. Se debe incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2013, 2014 y 2015, en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración.

Algunos afectados por esta medida relatan que Hacienda no les había remitido ninguna carta previa durante este tiempo informándoles de esa circunstancia. Ni establece que los concesionarios deban advertir a los potenciales beneficiarios de cumplir con esta obligación fiscal en el momento de cerrar la operación de compra-venta.

Se da la circunstancia, además, de que en el borrador de la declaración de la Renta que la Agencia Tributaria envía para ser confirmado por los contribuyentes no figura esta subvención en ninguna de las casillas.

Hacienda debería recoger precisamente en ese documento todos los datos económicos que dispone de los contribuyentes. Expertos fiscales explican  que resulta llamativo que no se incluya ninguna mención a esa ayuda en los borradores, cuando precisamente el beneficiario recibe el dinero de la propia administración.

 

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