Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un ex cliente de Valencia y su familia

Es la primera sentencia contra el «acoso telefónico» de una compañía telefónica, que incluso llamaba al móvil de una hija menor de edad

MH.- Telefónica, Jazztel, Vodafone…, pasa con todas las compañías telefónicas que al parecer, hasta ahora gozaban de impunidad. El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esa empresa de telefonía móvil.

Según consta en el auto,  esta prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente, abogado de profesión, ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.

Este abogado ha explicado que «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil».

A finales de 2015 este hombre decidió cambiar de empresa telefónica, de Orange a otra, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.

Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.

Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.

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Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el citado juzgado.

Este abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero a continuación sobreseyó y archivó el asunto.

Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.

Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.

Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, «no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite».

Para el demandante, «muchas compañías de telefonía prefieren no acudir a la vía judicial para reclamaciones de cantidad relativamente pequeñas, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una práctica molesta que ahora se investigará por si pudiese ser constitutiva de acoso».

 

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